LEY 8/2019 19 DE FEBRERO (Adjunto PDF)
RESUMEN NORMATIVA SOBRE PRODUCTOS PLASTICOS DE ILLES BALEARS.
A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2018:
SE COBRARAN TODAS LAS BOLSAS DE PLASTICO LIGERAS, ENTRE 15 Y 50 MICRAS A EXCEPCIÓN DE:
- A) LAS BOLSAS MUY LIGERAS, MENOS DE 15 MICRAS, POR SER NECESARIAS POR RAZONES DE HIGIENE Y POR CONSIDERARSE ENVASE PRIMARIO PARA ALIMENTOS A GRANEL.
- B) Y LAS BOLSAS GRUESAS DE MAS DE 50 MICRAS QUE CONTENGAN MAS DE UN 70% DE PLASTICO RECICLADO.
A PARTIR DEL 1 DE ENERO 2020:
SE PROHIBE LA ENTREGA Y COMERCIALIZACION DE BOLSAS DE PLASTICO LIGERAS Y MUY LIGERASY LAS BOLSAS ETIQUETADAS COMO “OXOBIODEGRADABLES” U “OXODEGRADABLES, ES DECIR FRAGMENTABLES, NI SIQUIERA PAGANDOLAS. SOLO SE PERMITE EL USO DE BOLSAS COMPOSTABLES U OTRAS SOLUCIONES QUE NO DERIVEN EN UN INCREMENTO DE RESIDUOS.
TAMBIÉN SE PERMITE EL USO DE BOLSAS DE PLASTICO GRUESAS Y CONTIENEN AL MENOS UN 50 % DE MATERIAL RECICLADO.
A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2021:
- A) NO SE PERMITE LA VENTA, DISTRIBUCIÓN Y USO DE PLATOS, CUBIERTOS, VASOS, TAZAS, PAJITAS PARA BEBIDAS Y BANDEJAS ALIMENTICIAS DE UN SOLO USO A EXCEPCION DE LOS QUE SEAN COMPOSTABLES. TODOS ESTOS PRODUCTOS SE ETIQUETARAN E IDENTIFICARAN A FIN DE QUE EL CONSUMIDOR SEPA DONDE DEPOSITARLOS A EFECTOS DE SU RECOGIDA SELECTIVA.
- B) LAS TOALLITAS HUMEDAS TENDRAN QUE INCORPORAR EN LOS ENVASES INFORMACION CLARA PARA LOS USUARIOS ADVIRTIENDO DEL PROBLEMA QUE CONLLEVA SU RECICLAJE Y LOS EFECTOS ADVERSOS QUE TIENEN PARA EL MEDIO AMBIENTE. NUNCA SE PODRAN ELIMINAR A TRAVES DE LA RED DE ALCANTARILLADO.
- C) QUEDARÁ PROHIBIDA LA DISTRIBUCION Y VENTA DE LAS VERSIONES NO REUTILIZABLES Y NO RECARGABLES DE CARTUCHOS Y TONERES DE IMPRESORAS Y FOTOCOPIADORAS.
- D) Y TAMBIEN SE PROHIBE LA DISTRIBUCIÓ Y VENTA DE PRODUCTOS QUE CONTENGAN MICROPLÁSTICOS Y NANO PLÁSTICOS